Art. 146 del Código Tributario
Rectificación de errores de cálculo
Vigentedesde el 3 de octubre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 3 de octubre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
La administración podrá rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción, los errores aritméticos o de cálculo en que hubiere incurrido en actos de determinación o en sus resoluciones.
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Este artículo es citado por (2)
- undécimo artículo innumerado posterior al Art. 214 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno · Rectificación de valores
«de cálculo así generados podrán ser rectificados de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Código Tributario. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter»
- DG l1-t15-c1-7 de la Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros · (Disposición General SÉPTIMA)
«conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Tributario, las secciones de contribuciones en la oficina matriz y en las»
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