Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
DG l1-t15-c1-7
(Disposición General SÉPTIMA)
Vigente desde 2025-09-05
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Tributario, las secciones de contribuciones en la oficina matriz y en las intendencias regionales podrán rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción, los errores aritméticos o de cálculo en que se hubiere incurrido en los actos de determinación tributaria, a través de las diferentes opciones de ajustes del sistema automatizado de contribuciones.
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