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Disposición General SÉPTIMA

DG l1-t15-c1-7

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Tributario, las secciones de contribuciones en la oficina matriz y en las intendencias regionales podrán rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción, los errores aritméticos o de cálculo en que se hubiere incurrido en los actos de determinación tributaria, a través de las diferentes opciones de ajustes del sistema automatizado de contribuciones.

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