Disposición General SÉPTIMA
DG l1-t15-c1-7
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Tributario, las secciones de contribuciones en la oficina matriz y en las intendencias regionales podrán rectificar en cualquier tiempo, dentro de los plazos de prescripción, los errores aritméticos o de cálculo en que se hubiere incurrido en los actos de determinación tributaria, a través de las diferentes opciones de ajustes del sistema automatizado de contribuciones.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.