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Disposición General OCTAVA

DG l1-t15-c1-8

Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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El Director Nacional Financiero, el Director Regional Administrativo y Financiero en la Intendencia Regional de Quito, y los Intendentes Regionales, contestarán las peticiones efectuadas por los contribuyentes con respecto a las contribuciones en el ámbito societario, siempre que las mismas no constituyan reclamos administrativos, solicitud de pago en exceso o recurso de revisión, en cuyo caso se sustanciarán de conformidad con este Reglamento.

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