Disposición General SEXTA
DG l1-t15-c1-6
Vigentedesde el 5 de septiembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 5 de septiembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Una vez canceladas las obligaciones correspondientes por concepto de contribuciones, los sujetos pasivos de la obligación tributaria, hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponda el pago de la contribución podrán solicitar el título de crédito respectivo en la Dirección Nacional Financiera, sección de Tesorería o donde el servidor responsable del área financiera, en las intendencias regionales. En caso de no hacerlo, se procederá a su eliminación de acuerdo con la normativa aplicable para tales efectos.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.