Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
DG l1-t15-c1-6
(Disposición General SEXTA)
Vigente desde 2025-09-05
Una vez canceladas las obligaciones correspondientes por concepto de contribuciones, los sujetos pasivos de la obligación tributaria, hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponda el pago de la contribución podrán solicitar el título de crédito respectivo en la Dirección Nacional Financiera, sección de Tesorería o donde el servidor responsable del área financiera, en las intendencias regionales. En caso de no hacerlo, se procederá a su eliminación de acuerdo con la normativa aplicable para tales efectos.
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