Resolución que codifica las normas de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros › TÍTULO XV DE LAS CONTRIBUCIONES Y DE LA COACTIVA
DG l1-t15-c1-5
(Disposición General QUINTA)
Vigente desde 2025-09-05
El Director Nacional Financiero supervisará el cumplimiento de las labores asignadas a las secciones de contribuciones y a los servidores responsables de esta función en las intendencias regionales, evaluará el proceso de recaudación de las contribuciones y recomendará las acciones correctivas que fueren del caso. La Dirección Nacional Financiera informará al Intendente Nacional Administrativa y Financiera, mensualmente o cuando sea requerido, sobre la recaudación de contribuciones a nivel nacional.
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