Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo (...). IMPUESTOS AMBIENTALES

Art. (...)

undécimo artículo innumerado posterior al Art. 214

Rectificación de valores

Vigente desde 2018-12-20

Los errores de registro derivados de errores de tipeo, de clasificación u otros errores involuntarios en la información replicada o reportada por el organismo nacional de control de tránsito administrador de la base de datos nacional de vehículos o por terceros, a la Administración Tributaria para el mantenimiento de la base de datos con la cual se administra el impuesto y que hayan provocado errores de cálculo del impuesto, deberán ser comunicados al Servicio de Rentas Internas para la depuración de la información. Los errores de cálculo así generados podrán ser rectificados de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Código Tributario. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, establecerá el procedimiento para la debida aplicación de lo dispuesto en este artículo.

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