Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
undécimo artículo innumerado posterior al Art. 214
Rectificación de valores
Vigentedesde el 20 de diciembre de 2018
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 392, 20 de diciembre de 2018
- Texto cargado en Vigente:
Los errores de registro derivados de errores de tipeo, de clasificación u otros errores involuntarios en la información replicada o reportada por el organismo nacional de control de tránsito administrador de la base de datos nacional de vehículos o por terceros, a la Administración Tributaria para el mantenimiento de la base de datos con la cual se administra el impuesto y que hayan provocado errores de cálculo del impuesto, deberán ser comunicados al Servicio de Rentas Internas para la depuración de la información. Los errores de cálculo así generados podrán ser rectificados de conformidad con lo previsto en el artículo 146 del Código Tributario. El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, establecerá el procedimiento para la debida aplicación de lo dispuesto en este artículo.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.