Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE
Art. 215
Contribuyentes sujetos al régimen
Vigente desde 2021-12-30
Se sujetarán al régimen para emprendedores y negocios populares (en adelante, "Régimen RIMPE"), las personas naturales y las sociedades residentes fiscales del Ecuador así como los establecimientos permanentes de sociedades no residentes que cumplan las consideraciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno.
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