Art. 216 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
Actividades excluyentes y limitaciones al régimen
Vigentedesde el 21 de septiembre de 2023
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 401, 21 de septiembre de 2023
- Texto cargado en Vigente:
No podrán acogerse al Régimen RIMPE los sujetos pasivos que desarrollen las actividades establecidas en el artículo 97.4 de la Ley.
Los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el RUC, y que no tengan actividad económica registrada, no estarán comprendidos en este Régimen.
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