Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE
Art. 216
Actividades excluyentes y limitaciones al régimen
Vigente desde 2023-09-21
No podrán acogerse al Régimen RIMPE los sujetos pasivos que desarrollen las actividades establecidas en el artículo 97.4 de la Ley.
Los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el RUC, y que no tengan actividad económica registrada, no estarán comprendidos en este Régimen.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.