Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 216 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

Actividades excluyentes y limitaciones al régimen

Vigentedesde el 21 de septiembre de 2023

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 401, 21 de septiembre de 2023
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

No podrán acogerse al Régimen RIMPE los sujetos pasivos que desarrollen las actividades establecidas en el artículo 97.4 de la Ley.

Los sujetos pasivos que se encuentren inscritos en el RUC, y que no tengan actividad económica registrada, no estarán comprendidos en este Régimen.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.