Vigente NORMATIVA AL DÍA

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario InternoTítulo IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE

Art. 217

De la permanencia en el régimen

Vigente desde 2023-09-21

Los contribuyentes sujetos al régimen permanecerán en este mientras cumplan las condiciones para ello, sin que en ningún caso su permanencia sea mayor a tres (3) períodos fiscales anuales consecutivos contados desde el primer período en que se registren en la declaración de impuesto a la renta ingresos operacionales atribuibles a las actividades acogidas a este régimen, las cuales comprenden todas las actividades no excluyentes del mismo.

Terminada la sujeción a este régimen, que ocurrirá a partir del primer día del ejercicio fiscal siguiente a aquel en el que se cumplió el plazo máximo de permanencia, el contribuyente deberá incorporarse al régimen impositivo general o a los demás regímenes a los que pueda acogerse conforme los requisitos y condiciones previstas en la normativa tributaria vigente.

Para efectos de la contabilización del plazo de permanencia en este régimen, cuando un contribuyente inicie sus actividades en una fecha de registro posterior al 1 de enero, se contará como si hubiera permanecido un ejercicio fiscal completo. De igual manera, se considerará como ejercicio fiscal completo aquel en el cual una persona natural hubiere suspendido sus actividades económicas y/o la Administración Tributaria hubiere suspendido de oficio el registro de los sujetos pasivos en el RUC.

Los sujetos pasivos que, de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones vigentes sean considerados dentro del Régimen RIMPE como negocios populares, se mantendrán como tales mientras cumplan con dichas disposiciones.

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