Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título IV. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA EMPRENDEDORES Y NEGOCIOS POPULARES - RIMPE
Art. 218
De la inscripción de nuevos contribuyentes
Vigente desde 2023-09-21
Las personas naturales y sociedades que, de acuerdo con la Ley y este reglamento deban sujetarse al Régimen RIMPE, deberán incluirse en el mismo al momento de su inscripción en el RUC. Para el efecto, deberán informar todas las actividades económicas que desarrollarán y el monto de los ingresos proyectados para el ejercicio fiscal corriente.
Si de la información provista al momento de la inscripción se identificare que el contribuyente no cumple las condiciones para ser incluido en el régimen RIMPE se lo incluirá en el régimen que le corresponda de conformidad con su actividad económica.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.