Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título (...). IMPUESTOS AMBIENTALES
Art. (...)
décimo artículo innumerado posterior al Art. 214
Procesos de exoneración
Vigente desde 2018-12-20
Para la aplicación de las exoneraciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno, el Servicio de Rentas Internas podrá aplicar la exoneración de manera automática mediante la actualización de la información en el catastro tributario de vehículos, para lo cual se verificará el cumplimiento de las condiciones, utilizando la información que consta en los catastros de las instituciones competentes y en las bases de datos internas de la Administración Tributaria. Este beneficio se podrá renovar automáticamente durante los siguientes períodos en los que se pueda verificar el cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento del beneficio.
Cuando la exoneración no pueda otorgarse de manera automática, se deberá presentar la solicitud de exoneración al Servicio de Rentas Internas y, en caso de ser aceptada, la información deberá ser actualizada en el catastro. No se requerirá petición adicional para la renovación del beneficio sobre los períodos en los que se cumplan las condiciones para su otorgamiento. El sujeto pasivo deberá comunicar a la administración tributaria en el término de treinta días hábiles a partir de la fecha en que dejó de cumplir con las condiciones para el beneficio.
La resolución que reconozca el beneficio de exoneración se notificará a través de cualquiera de las formas dispuestas en el Código Tributario, esta resolución mantendrá su vigencia, sin necesidad de emisión de una adicional, sobre los períodos en los que se cumplan las condiciones para el otorgamiento del beneficio y hasta que las mismas dejen de cumplirse.
El Servicio de Rentas Internas, mediante resolución de carácter general, establecerá la forma, procedimiento y demás especificaciones para la debida aplicación de lo dispuesto en este artículo.
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