Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
noveno artículo innumerado posterior al Art. 214
Matrícula
Vigentedesde el 30 de diciembre de 2011
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2011
- Texto cargado en Vigente:
La entidad de tránsito y transporte terrestre competente, previo a entregar el certificado de revisión anual o de la correspondiente matrícula de los vehículos, verificará que se haya efectuado el pago de este impuesto, en los medios que ponga a disposición el Servicio de Rentas Internas. En caso de que no se hubiera pagado este impuesto, no se otorgará el documento de matriculación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.