Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno › Título (...). IMPUESTOS AMBIENTALES
Art. (...)
noveno artículo innumerado posterior al Art. 214
Matrícula
Vigente desde 2011-12-30
La entidad de tránsito y transporte terrestre competente, previo a entregar el certificado de revisión anual o de la correspondiente matrícula de los vehículos, verificará que se haya efectuado el pago de este impuesto, en los medios que ponga a disposición el Servicio de Rentas Internas. En caso de que no se hubiera pagado este impuesto, no se otorgará el documento de matriculación.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.