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Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

noveno artículo innumerado posterior al Art. 214

Matrícula

Vigentedesde el 30 de diciembre de 2011

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2011
Texto cargado en Vigente:
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La entidad de tránsito y transporte terrestre competente, previo a entregar el certificado de revisión anual o de la correspondiente matrícula de los vehículos, verificará que se haya efectuado el pago de este impuesto, en los medios que ponga a disposición el Servicio de Rentas Internas. En caso de que no se hubiera pagado este impuesto, no se otorgará el documento de matriculación.

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