Art. (...) del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno
octavo artículo innumerado posterior al Art. 214
Depósito de las recaudaciones
Vigentedesde el 30 de diciembre de 2011
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 608, 30 de diciembre de 2011
- Texto cargado en Vigente:
Las entidades financieras recaudadoras del impuesto a los vehículos, dentro de los plazos previstos en los respectivos convenios, depositarán los valores recaudados en la cuenta que el Servicio de Rentas Internas abrirá para el efecto en el Banco Central del Ecuador, una vez efectuados los registros contables y en el plazo máximo de 24 horas, el Servicio de Rentas Internas dispondrá la transferencia a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.
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