Art. 147 del Código Tributario
Plazo y contenido de la resolución
Vigentedesde el 29 de abril de 2016
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 744, 29 de abril de 2016
- Texto cargado en Vigente:
Concluido el sumario la autoridad administrativa correspondiente dictará resolución motivada en la que confirmará, invalidará, modificará o sustituirá el acto revisado. En este último caso, la Administración Tributaria podrá cambiar la forma de determinación, de directa a presuntiva; en el plazo de un año desde que avocó conocimiento.
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