Vigente
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Art. (...) del Código Tributario

primer artículo innumerado posterior al Art. 147

Negación tácita

Vigentedesde el 19 de octubre de 2026

Fuente:
Registro Oficial Suplemento 392, 19 de octubre de 2026
Texto cargado en Vigente:
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Si en el plazo previsto en el artículo anterior la autoridad tributaria correspondiente no emitiere y notificare la respectiva resolución motivada, se entenderá ratificado el acto administrativo objeto del recurso de revisión.

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