Art. (...) del Código Tributario
primer artículo innumerado posterior al Art. 147
Negación tácita
Vigentedesde el 19 de octubre de 2026
- Fuente:
- Registro Oficial Suplemento 392, 19 de octubre de 2026
- Texto cargado en Vigente:
Si en el plazo previsto en el artículo anterior la autoridad tributaria correspondiente no emitiere y notificare la respectiva resolución motivada, se entenderá ratificado el acto administrativo objeto del recurso de revisión.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.