Art. 412 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Remoción del directorio. Los miembros del directorio de una entidad financiera privada podrán ser removidos, en cualquier tiempo, por el organismo de control por cualquiera de las siguientes causas: 1. Estar incurso en los impedimentos determinados en el artículo 258; 2. Reticencia en cumplir las disposiciones impartidas por el organismo de control; 3. Adulterar o distorsionar los estados financieros; 4. Obstaculizar las acciones de control; 5. Realizar operaciones que fomenten o comporten actos ilícitos; 6. Ejecutar actos graves que hagan temer por la estabilidad de la entidad; y, 7. Por cualquier otra causa determinada en este Código. La junta general de accionistas, en el plazo de tres días, convocará a sesión para la designación de los nuevos directores; en caso de no hacerlo, el organismo de control procederá a convocarla. Si transcurrido el plazo de treinta días contados desde la fecha en que el organismo de control dispuso las referidas remociones, la entidad financiera no hubiese modificado sus procedimientos o si el órgano competente no se reuniese o no tomase los acuerdos correspondientes, se dispondrá sin más trámite la liquidación forzosa de la entidad.
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Este artículo es citado por (2)
- Art. 441 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«de las siguientes causas: 1. Estar incurso en las prohibiciones determinadas en el artículo 412; 2. Reticencia en cumplir las disposiciones impartidas por el organismo de control; 3.»
- Art. 413 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«en el estatuto social. Le serán aplicables las disposiciones de los artículos 258 y 412, en lo que»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.