Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 412
Vigente desde 2026-06-04
Remoción del directorio. Los miembros del directorio de una entidad financiera privada podrán ser removidos, en cualquier tiempo, por el organismo de control por cualquiera de las siguientes causas: 1. Estar incurso en los impedimentos determinados en el artículo 258; 2. Reticencia en cumplir las disposiciones impartidas por el organismo de control; 3. Adulterar o distorsionar los estados financieros; 4. Obstaculizar las acciones de control; 5. Realizar operaciones que fomenten o comporten actos ilícitos; 6. Ejecutar actos graves que hagan temer por la estabilidad de la entidad; y, 7. Por cualquier otra causa determinada en este Código. La junta general de accionistas, en el plazo de tres días, convocará a sesión para la designación de los nuevos directores; en caso de no hacerlo, el organismo de control procederá a convocarla. Si transcurrido el plazo de treinta días contados desde la fecha en que el organismo de control dispuso las referidas remociones, la entidad financiera no hubiese modificado sus procedimientos o si el órgano competente no se reuniese o no tomase los acuerdos correspondientes, se dispondrá sin más trámite la liquidación forzosa de la entidad.
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