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Art. 413 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Representante legal. La representación legal de la entidad será ejercida por la persona o personas que designe el órgano competente, de conformidad con lo establecido en el estatuto social. Le serán aplicables las disposiciones de los artículos 258 y 412, en lo que corresponda.

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