Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 413
Vigente desde 2026-06-04
Representante legal. La representación legal de la entidad será ejercida por la persona o personas que designe el órgano competente, de conformidad con lo establecido en el estatuto social. Le serán aplicables las disposiciones de los artículos 258 y 412, en lo que corresponda.
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