Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 414
Vigente desde 2026-06-04
Funciones del representante legal. Sin perjuicio de las funciones que le asigne el estatuto social y del cumplimiento de otras obligaciones legales, el representante legal de una entidad financiera privada estará obligado a: 1. Informar al directorio, al menos mensualmente, de las operaciones de crédito, inversiones, operaciones pasivas, contingentes y sobre sus garantías realizadas con una misma persona o personas relacionadas entre sí, que sean superiores al 2% del patrimonio técnico de la entidad. Una copia de tal informe se archivará con el acta de la respectiva sesión del directorio; 2. Poner en conocimiento del directorio, en la próxima reunión que éste celebre, toda comunicación de la superintendencia que contenga observaciones y cuando así lo exija, dejando constancia de ello en el acta de la sesión, en la que constará, además, la resolución adoptada por el directorio. Copia certificada se remitirá a la Superintendencia de Bancos dentro del término de un día contado a partir de la fecha en la que concluyó la sesión.; y, 3. Poner en conocimiento del directorio, en la próxima reunión que éste celebre, toda comunicación proveniente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Corporación del Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez y Banco Central del Ecuador, relacionada con las actividades de la entidad.
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