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Art. 415 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
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Operaciones. Las entidades financieras privadas podrán efectuar las operaciones determinadas en el artículo 194 que fueren previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos. Para realizar aquellas operaciones no definidas en este Código, deberán obtener la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

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