Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 415
Vigente desde 2026-06-04
Operaciones. Las entidades financieras privadas podrán efectuar las operaciones determinadas en el artículo 194 que fueren previamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos. Para realizar aquellas operaciones no definidas en este Código, deberán obtener la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
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