Art. 411 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Inoperancia del directorio. Se presumirá la inoperancia del directorio cuando no se hubiese completado el quórum requerido en dos convocatorias sucesivas a reuniones de directorio y siempre que se hubiese notificado en la forma estatutaria a todos los miembros. En este caso, se procederá a su renovación; para tal efecto, el representante legal, a requerimiento del organismo de control, convocará de inmediato a junta general de accionistas para elegir a todos los vocales, de acuerdo al respectivo estatuto.
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