Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 411
Vigente desde 2026-06-04
Inoperancia del directorio. Se presumirá la inoperancia del directorio cuando no se hubiese completado el quórum requerido en dos convocatorias sucesivas a reuniones de directorio y siempre que se hubiese notificado en la forma estatutaria a todos los miembros. En este caso, se procederá a su renovación; para tal efecto, el representante legal, a requerimiento del organismo de control, convocará de inmediato a junta general de accionistas para elegir a todos los vocales, de acuerdo al respectivo estatuto.
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