Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 410

Vigente desde 2026-06-04

Funciones del directorio. El directorio de las entidades financieras privadas tendrá como funciones las siguientes: 1. Conocer y resolver sobre el contenido y cumplimiento de las comunicaciones de la Superintendencia de Bancos referentes a disposiciones, observaciones, recomendaciones e iniciativas sobre la marcha de la entidad; 2. Analizar y aprobar las políticas de la entidad, controlar su ejecución, y los informes de riesgo; 3. Aprobar las operaciones activas y contingentes que individualmente excedan el 2% del patrimonio técnico, y sus garantías, y conocer las operaciones pasivas que superen dicho porcentaje; 4. Aprobar los aumentos de capital suscrito y pagado; 5. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Código, las regulaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las normas de la Superintendencia de Bancos, las resoluciones de la junta general de accionistas y del directorio; 6. Aprobar los reglamentos internos; 7. Designar al representante legal; 8. Designar peritos valuadores y a la firma calificadora de riesgos sujetos a calificación previa por parte de la Superintendencia de Bancos; 9. Emitir opinión, bajo su responsabilidad, sobre los estados financieros y el informe de auditoría interna, que deberá incluir la opinión del auditor, referente al cumplimiento de los controles para evitar actividades ilícitas, incluyendo el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo. La opinión del directorio deberá ser enviada al organismo de control observando las instrucciones dispuestas para el efecto; 10. Presentar los informes que le sean requeridos por los organismos de control; y, 11. Las demás que le asigne el respectivo estatuto social. Los miembros del directorio serán civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus respectivas funciones y deberes.

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