Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 409

Vigente desde 2026-06-04

Directorio. Cada una de las entidades financieras privadas tendrá un directorio, conformado por un número impar de miembros, con un mínimo de cinco y un máximo de quince directores principales, elegidos por un período de hasta dos años por la junta general de accionistas, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. La Junta designará además tantos directores suplentes cuantos principales tenga, por igual período. Para la designación de los directores principales y suplentes del directorio de una entidad financiera privada, se garantizará el derecho de la minoría, de acuerdo con las normas que dicte la Superintendencia de Bancos. La entidad financiera privada notificará al organismo de control la designación de directores, representantes legales y auditores interno y externo, dentro del plazo de ocho días de su designación.

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