Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 408
Vigente desde 2026-06-04
Junta general de accionistas. La junta general, formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de administración, con poderes para resolver todos los asuntos relativos a los negocios sociales y para tomar las decisiones que juzgue convenientes en defensa de la entidad y sus depositantes y acreedores. Entre sus funciones estarán: 1. Aprobar los informes del directorio sobre la marcha del negocio; 2. Aprobar los estados financieros y opinar sobre estos, bajo su responsabilidad; 3. Aprobar la distribución de utilidades; 4. Enviar al organismo de control los informes señalados en los numerales precedentes, de conformidad con las normas que emita; 5. Aprobar los aumentos del capital autorizado; 6. Nombrar a los auditores interno y externo; 7. Aprobar los informes anuales de los auditores interno y externo; y, 8. Las demás funciones que establezca este Código. La junta general de accionistas se reunirá en la forma y para los efectos determinados en este artículo y en las regulaciones que se dicten para el efecto, dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio anual. La junta asimismo, si es del caso, conocerá el informe del auditor externo sobre el grupo financiero. Toda elección que realice la junta general de accionistas se efectuará por voto escrito, de cuyo escrutinio se dejará constancia en el acta respectiva.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.