Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 407
Vigente desde 2026-06-04
Estructura. El gobierno de las entidades financieras privadas estará integrado por: 1. Junta General de Accionistas; 2. Directorio; y 3. Representante legal Los miembros del directorio y los representantes legales serán considerados los administradores de la entidad. No se considerarán administradores a los procuradores judiciales que actúen en nombre de la entidad.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.