Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO II SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 406
Vigente desde 2026-06-04
Dividendos anticipados. El directorio de una entidad financiera privada podrá resolver el pago de dividendos anticipados, que consisten en las utilidades generadas por la entidad antes del cierre del ejercicio económico. Para el reparto de dividendos anticipados la entidad deberá cumplir previamente con las condiciones exigidas para el reparto de utilidades y contar con la autorización de la Superintendencia de Bancos. El monto de los dividendos anticipados a ser distribuidos no podrá exceder del 40% de las utilidades acumuladas del ejercicio en curso, ni ser superior al 80% del monto de la utilidad neta del ejercicio anterior. El máximo valor para el reparto será el menor valor de las dos opciones. Los administradores de una entidad financiera privada que autoricen el pago de dividendos anticipados en contravención de lo previsto en este artículo, serán solidariamente responsables de tal pago y reembolsarán a la entidad, de su propio peculio, el monto de los dividendos repartidos. La Superintendencia de Bancos hará efectiva esta obligación a través del ejercicio de la jurisdicción coactiva.
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