Art. 33 del Código Orgánico Monetario y Financiero
Vigentedesde el 4 de junio de 2026
- Consolidación:
- texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Regla de respaldo. Dentro del balance general del Banco Central del Ecuador, se crean los siguientes sistemas: Primer Sistema: En el pasivo de este Sistema se registrarán la moneda fraccionaria nacional en circulación, cualquier otra obligación directa con el público y los depósitos de las otras sociedades de depósito, que comprenden: bancos privados, mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, cooperativas de ahorro y crédito, bancos públicos que capten depósitos a la vista. Estos pasivos deben ser cubiertos en un cien por ciento con las reservas internacionales. Segundo Sistema: En el pasivo de este Sistema se registrarán los depósitos de otras entidades financieras que incluyen la Corporación Financiera Nacional B.P., el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, otras entidades financieras del sector público e intermediarios financieros que no capten depósitos a la vista. Estos pasivos deben ser cubiertos en un cien por ciento con el monto remanente de las reservas internacionales, una vez cubiertos los pasivos correspondientes al Primer Sistema. Tercer Sistema: En el pasivo de este Sistema se registrará los depósitos del Sector Público No Financiero (SPNF), de personas jurídicas particulares debidamente autorizadas, en el Banco Central del Ecuador y las transferencias a través del Sistema de Pagos pendientes de liquidación, así como el endeudamiento externo propio del Banco Central del Ecuador. Estos pasivos deben ser cubiertos en un cien por ciento con los activos de la reserva internacional, una vez que se haya cubierto plenamente el segundo sistema. Cuarto Sistema: Registra el resto de las cuentas del activo y del pasivo del Banco Central del Ecuador, incluyendo las cuentas de patrimonio y resultados. Una vez cubierto el Tercer Sistema, su remanente se adicionará a los activos que cubren este Sistema. En el caso de falta de cobertura del primer o segundo sistema, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, en coordinación con el ente rector de las finanzas públicas, deberán adoptar las medidas pertinentes para su cobertura. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria determinará y publicará la metodología de distribución de los activos y pasivos de cada uno de los sistemas. La publicación del balance general del Banco Central del Ecuador, clasificado en los cuatro sistemas, se realizará con una periodicidad mensual.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- DT 20 del Código Orgánico Monetario y Financiero · (Disposición Transitoria Vigésima)
«Tercera.- Regla de Respaldo.- Los porcentajes de cobertura a ser aplicados según el artículo 33 del Código Orgánico Monetario y Financiero, para el primero, segundo y tercer sistema»
- Art. 315 del Código Orgánico Monetario y Financiero
«valor pagado por este mismo concepto, luego de transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de este Código, se deberá restituir la diferencia a la entidad financiera en»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.