Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 32
Vigente desde 2026-06-04
Rendición de cuentas. El Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria deberá presentar anualmente al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional y a la ciudadanía, un informe acerca de la ejecución de su política y el logro de sus objetivos. Dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de su ejercicio fiscal, el Banco Central del Ecuador publicará, y presentará a la Asamblea Nacional y al ente rector de las finanzas públicas, un informe aprobado por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, sobre el estado de la economía durante dicho ejercicio fiscal, incluida una proyección de la economía para el año siguiente, enfatizando en sus objetivos de política.
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