Código Orgánico Monetario y Financiero › TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES
Art. 31
Vigente desde 2026-06-04
Estados financieros. La Junta de Política y Regulación Monetaria Conocerá y aprobará los estados financieros anuales siempre que se ajusten a las políticas y los procedimientos contables del Banco Central del Ecuador, los mismos que deberán basarse en las normas de contabilidad internacionalmente reconocidas. Dentro de los tres meses posteriores al cierre de su ejercicio fiscal, el Banco Central del Ecuador presentará al ente rector de las finanzas públicas y a la Asamblea Nacional, los estados financieros aprobados por la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, suscritos por el Gerente General, el contador y auditados por el auditor externo. Dentro del plazo de treinta (30) días, desde la certificación de los estados financieros anuales por la auditoría externa, el Banco Central del Ecuador deberá publicar los estados financieros, las notas a dichos estados financieros y la opinión emitida por el auditor externo. El Banco Central del Ecuador deberá publicar los estados financieros mensuales, dentro del término de quince (15) días posteriores a la fecha de cierre de cada mes. Deberá presentar copias de dichos balances al ente rector de las finanzas públicas.
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