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Art. 30.1 del Código Orgánico Monetario y Financiero

Vigentedesde el 4 de junio de 2026

Consolidación:
texto consolidado al 4 de junio de 2026, sin reformas posteriores verificadas
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Distribución de utilidades. Dentro del plazo de treinta días posteriores a la publicación de los estados financieros, el Banco Central del Ecuador destinará las utilidades conforme el siguiente orden: 1. Para cubrir las pérdidas acumuladas de los ejercicios anteriores; 2. De existir un remanente, la Junta de Política y Regulación Monetaria establecerá un porcentaje que no será menor al treinta por ciento para acreditar a la cuenta fondo de reserva general hasta que esta sea igual al quinientos por ciento del capital autorizado y pagado del Banco Central del Ecuador; y, 3. El saldo será transferido al Presupuesto General del Estado. No podrá hacerse ninguna otra distribución de utilidades del Banco Central del Ecuador a los referidos en este artículo.

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