Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES

Art. 30

Vigente desde 2026-06-04

De los resultados distribuibles. Los resultados netos del Banco Central del Ecuador se determinarán sobre la base de los estados financieros preparados de conformidad con las normas contables reconocidas internacionalmente aplicables a la institución, los mismos que deberán contar con la opinión de un auditor externo independiente. Los resultados disponibles para su distribución, conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo, se determinarán en la siguiente forma: 1. Deduciendo de las utilidades netas el monto total de ganancias por revalorización, y asignando un monto equivalente a la respectiva cuenta de reserva por revalorización no realizada; y, 2. Deduciendo de la correspondiente cuenta de reserva por revalorización y sumando a los resultados distribuibles, conforme al numeral 1 de este artículo, el monto de la ganancia no realizada que fuera deducido de las utilidades netas en uno o más años anteriores, y realizado durante el ejercicio financiero en curso. Las pérdidas por revaluación no realizadas serán transferidas a las respectivas cuentas de reservas no realizadas por revaluación, hasta tanto esas cuentas de reservas por revaluación no realizadas tengan saldo cero, después de lo cual dichas pérdidas serán cubiertas, por la utilidad del ejercicio corriente, luego por la cuenta de reserva general.

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