Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código Orgánico Monetario y FinancieroTÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES COMUNES

Art. 34

Vigente desde 2026-06-04

Presupuesto del Banco Central del Ecuador. Hasta noviembre de cada año, la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria aprobará el presupuesto anual del siguiente ejercicio económico del Banco Central del Ecuador. El Banco Central del Ecuador remitirá la proforma presupuestaria del siguiente ejercicio económico a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria hasta quince (15) días antes de la fecha límite para la aprobación del presupuesto. La Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria podrá solicitar aclaraciones y rectificaciones a la proforma presupuestaria previo su aprobación en el plazo previsto para el efecto. Todos los ingresos y rentas que genere el Banco Central del Ecuador o sean otorgados al Banco Central del Ecuador desde cualquier fuente y los gastos previstos, se incluirán en la proforma presupuestaria, excepto las utilidades o pérdidas por ajustes al valor razonable de los instrumentos financieros; las depreciaciones de propiedad, planta y equipo; y, las amortizaciones de activos intangibles, considerando que no representan erogaciones de efectivo para el Banco Central del Ecuador. Estos últimos rubros serán considerados en los estados financieros de la Institución.

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