Art. 483 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Las disposiciones de los artículos 467 y 468 se extienden al caso de la persona con trastorno mental "persona con demencia".
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