Art. 468 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Los decretos de interdicción provisional y definitiva deberán inscribirse en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad, y notificarse al público por un periódico del cantón, si lo hubiere, y por carteles que se fijarán en tres, a lo menos, de los parajes más frecuentados del cantón. La inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que tal individuo, designado por su nombre, apellido y domicilio, no tiene la libre administración de sus bienes.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 476 del Código Civil
«primitiva; y serán seguidas de la inscripción y notificación prevenidas en el Art. 468, que en el caso de rehabilitación se limitarán a expresar que tal individuo (designado»
- Art. 483 del Código Civil
«disposiciones de los artículos 467 y 468 se extienden al caso de la persona con trastorno mental "persona con»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.