Código Civil › TÍTULO XXI REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURÍA DEL DISIPADOR, DEL EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL TOXICOMANO
Art. 476
Vigente desde 2025-11-26
Las disposiciones indicadas en el artículo precedente serán decretadas por el juez con las mismas formalidades que para la interdicción primitiva; y serán seguidas de la inscripción y notificación prevenidas en el Art. 468, que en el caso de rehabilitación se limitarán a expresar que tal individuo (designado por su nombre, apellido y domicilio), tiene la libre administración de sus bienes.
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