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Art. 475 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El disipador será rehabilitado para la administración de lo suyo, si se juzgare que puede ejercerla sin inconveniente; y rehabilitado, podrá renovarse la interdicción, si hubiere motivo.

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Este artículo es citado por (2)

  1. Art. 476 del Código Civil

    «disposiciones indicadas en el artículo precedente serán decretadas por el juez con las mismas formalidades que para la interdicción»

  2. Art. 489 del Código Civil

    «inhabilitado de nuevo con justa causa. Se observará en estos casos lo prevenido en los Arts. 475 y»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.