Código Civil › TÍTULO XXI REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURÍA DEL DISIPADOR, DEL EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL TOXICOMANO
Art. 474
Vigente desde 2025-11-26
El disipador conservará siempre su libertad, y tendrá para sus gastos personales la libre disposición de una cantidad de dinero, proporcionada a sus facultades, y señalada por el juez. Sólo en casos extremos podrá ser autorizado el curador para proveer por sí mismo a la subsistencia del disipador, procurándole los objetos necesarios.
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