Art. 472 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
El padre o madre que ejerzan la curaduría del hijo disipador, podrán nombrar por testamento la persona que haya de sucederles en la guarda.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 463 del Código Civil
«a falta de éste, curador dativo. Esta curaduría podrá ser testamentaria en el caso del Art.»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.