Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XX REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA TUTELA

Art. 463

Vigente desde 2025-11-26

A los que, por pródigos o disipadores, han sido puestos en entredicho de administrar sus bienes, se dará curador legítimo, y a falta de éste, curador dativo. Esta curaduría podrá ser testamentaria en el caso del Art. 472.

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