Código Civil › TÍTULO XX REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA TUTELA
Art. 461
Vigente desde 2025-11-26
El tutor del menor adulto podrá, si lo juzgare conveniente, confiar al pupilo la administración de alguna parte de los bienes pupilares; pero deberá autorizar, bajo su responsabilidad, los actos del pupilo en esta administración. Se presumirá la autorización para todos los actos ordinarios anexos a ella.
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