Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XX REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA TUTELA

Art. 461

Vigente desde 2025-11-26

El tutor del menor adulto podrá, si lo juzgare conveniente, confiar al pupilo la administración de alguna parte de los bienes pupilares; pero deberá autorizar, bajo su responsabilidad, los actos del pupilo en esta administración. Se presumirá la autorización para todos los actos ordinarios anexos a ella.

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.