Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXI REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURÍA DEL DISIPADOR, DEL EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL TOXICOMANO

Art. 471

Vigente desde 2025-11-26

El cónyuge puede aceptar o renunciar la curaduría del disipador. Si no la acepta, tendrá derecho para pedir la liquidación de la sociedad conyugal.

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