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Art. 471 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El cónyuge puede aceptar o renunciar la curaduría del disipador. Si no la acepta, tendrá derecho para pedir la liquidación de la sociedad conyugal.

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