Art. 467 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisional.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 483 del Código Civil
«disposiciones de los artículos 467 y 468 se extienden al caso de la persona con trastorno mental "persona con»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.