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Art. 467 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Mientras se decide la causa, podrá el juez, a virtud de los informes verbales de los parientes o de otras personas, y oídas las explicaciones del supuesto disipador, decretar la interdicción provisional.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 483 del Código Civil

    «disposiciones de los artículos 467 y 468 se extienden al caso de la persona con trastorno mental "persona con»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.