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Art. 482 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual de la supuesta persona con trastorno mental "persona con demencia", y oirá el dictamen de facultativos de su confianza, sobre la existencia y naturaleza de la persona con trastorno mental "persona con demencia". Pero no podrá decretar la interdicción sin examinar personalmente al demandado, por medio de interrogatorios conducentes al objeto de descubrir el estado de su razón.

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