Código Civil › TÍTULO XXII REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURÍA DE LA PERSONA CON TRASTORNO MENTAL "PERSONA CON DEMENCIA"
Art. 481
Vigente desde 2025-11-26
Podrán provocar la interdicción de la persona con trastorno mental "persona con demencia" las mismas personas que pueden provocar la del disipador. Deberá provocarla el tutor del menor a quien sobreviene el trastorno mental "persona con demencia" durante la guarda. Pero si la locura fuere furiosa, o si el loco causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también provocar tal interdicción cualesquiera autoridad o persona del cantón.
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