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Art. 481 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Podrán provocar la interdicción de la persona con trastorno mental "persona con demencia" las mismas personas que pueden provocar la del disipador. Deberá provocarla el tutor del menor a quien sobreviene el trastorno mental "persona con demencia" durante la guarda. Pero si la locura fuere furiosa, o si el loco causare notable incomodidad a los habitantes, podrá también provocar tal interdicción cualesquiera autoridad o persona del cantón.

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