Código Civil › TÍTULO XXII REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURÍA DE LA PERSONA CON TRASTORNO MENTAL "PERSONA CON DEMENCIA"
Art. 480
Vigente desde 2025-11-26
El tutor del pupilo con trastorno mental "persona con demencia" no podrá después ejercer la curaduría sin que preceda interdicción judicial, excepto por el tiempo que fuere necesario para provocar la interdicción. Codificación Original y en la Disposición Reformatoria segunda de la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 471 de 5 de Enero del 2024 .
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