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Art. 479 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Cuando el niño con trastorno mental "persona con demencia" haya llegado a la pubertad, podrá el padre o la madre seguir cuidando de su persona y bienes hasta la mayor edad; llegada la cual deberá precisamente provocar el juicio de interdicción.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 491 del Código Civil

    «Arts. 479, 480, 484 y 485 hácense extensivos a la (sic) persona sorda que no pueda darse a»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.