Art. 479 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Cuando el niño con trastorno mental "persona con demencia" haya llegado a la pubertad, podrá el padre o la madre seguir cuidando de su persona y bienes hasta la mayor edad; llegada la cual deberá precisamente provocar el juicio de interdicción.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 491 del Código Civil
«Arts. 479, 480, 484 y 485 hácense extensivos a la (sic) persona sorda que no pueda darse a»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.