Vigente NORMATIVA AL DÍA

Código CivilTÍTULO XXII REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURÍA DE LA PERSONA CON TRASTORNO MENTAL "PERSONA CON DEMENCIA"

Art. 479

Vigente desde 2025-11-26

Cuando el niño con trastorno mental "persona con demencia" haya llegado a la pubertad, podrá el padre o la madre seguir cuidando de su persona y bienes hasta la mayor edad; llegada la cual deberá precisamente provocar el juicio de interdicción.

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