Código Civil › TÍTULO XXI REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURÍA DEL DISIPADOR, DEL EBRIO CONSUETUDINARIO Y DEL TOXICOMANO
Art. 478
Vigente desde 2025-11-26
El adulto que se halla en estado habitual con trastorno mental "persona con demencia", deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría de la persona con trastorno mental "persona con demencia" puede ser testamentaria, legítima o dativa.
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