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Art. 478 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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El adulto que se halla en estado habitual con trastorno mental "persona con demencia", deberá ser privado de la administración de sus bienes, aunque tenga intervalos lúcidos. La curaduría de la persona con trastorno mental "persona con demencia" puede ser testamentaria, legítima o dativa.

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