Código Civil › TÍTULO XXII REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURÍA DE LA PERSONA CON TRASTORNO MENTAL "PERSONA CON DEMENCIA"
Art. 484
Vigente desde 2025-11-26
Se conferirá la curaduría de la persona con trastorno mental "persona con demencia": 1. Al cónyuge si no hubiere separación conyugal. Pero el cónyuge tendrá derecho de aceptar o repudiar esta guarda, y en caso de no aceptarla, podrá pedir la liquidación de la sociedad conyugal; 2. A sus descendientes; 3. A sus ascendientes; y, 4. A sus colaterales, hasta el cuarto grado, o a sus hermanos. Los padres no podrán ejercer este cargo, sin el consentimiento del otro cónyuge. El juez elegirá, en cada clase de las designadas en los numerales 2., 3. y 4., la persona o personas que más idóneas le parecieren. A falta de las personas antedichas, tendrá lugar la curaduría dativa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.