Art. 484 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Se conferirá la curaduría de la persona con trastorno mental "persona con demencia": 1. Al cónyuge si no hubiere separación conyugal. Pero el cónyuge tendrá derecho de aceptar o repudiar esta guarda, y en caso de no aceptarla, podrá pedir la liquidación de la sociedad conyugal; 2. A sus descendientes; 3. A sus ascendientes; y, 4. A sus colaterales, hasta el cuarto grado, o a sus hermanos. Los padres no podrán ejercer este cargo, sin el consentimiento del otro cónyuge. El juez elegirá, en cada clase de las designadas en los numerales 2., 3. y 4., la persona o personas que más idóneas le parecieren. A falta de las personas antedichas, tendrá lugar la curaduría dativa.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (2)
- Art. 491 del Código Civil
«Arts. 479, 480, 484 y 485 hácense extensivos a la (sic) persona sorda que no pueda darse a entender de»
- Art. 496 del Código Civil
«de la persona con trastorno mental "persona con demencia", en conformidad con el Art. 484, y se observará el mismo orden de preferencia entre ellas. Podrá el juez, con todo,»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.