Art. 485 del Código Civil
Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025
- Consolidación:
- texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
- Texto cargado en Vigente:
Si se nombraren dos o más curadores a la persona con trastorno mental "persona con demencia", podrá confiarse el cuidado inmediato de la persona a uno de ellos, dejando a los otros la administración de los bienes. El cuidado inmediato de la persona con trastorno mental "persona con demencia" no se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle, a no ser su padre o madre, o su cónyuge.
Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.
Este artículo es citado por (1)
- Art. 491 del Código Civil
«Arts. 479, 480, 484 y 485 hácense extensivos a la (sic) persona sorda que no pueda darse a entender de manera»
Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.