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Art. 485 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Si se nombraren dos o más curadores a la persona con trastorno mental "persona con demencia", podrá confiarse el cuidado inmediato de la persona a uno de ellos, dejando a los otros la administración de los bienes. El cuidado inmediato de la persona con trastorno mental "persona con demencia" no se encomendará a persona alguna que sea llamada a heredarle, a no ser su padre o madre, o su cónyuge.

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  1. Art. 491 del Código Civil

    «Arts. 479, 480, 484 y 485 hácense extensivos a la (sic) persona sorda que no pueda darse a entender de manera»

Referencias verificadas en las normas ya indexadas. El índice cubre por ahora una parte del corpus.