Código Civil › TÍTULO XXII REGLAS ESPECIALES RELATIVAS A LA CURADURÍA DE LA PERSONA CON TRASTORNO MENTAL "PERSONA CON DEMENCIA"
Art. 486
Vigente desde 2025-11-26
Los actos y contratos de la persona con trastorno mental "persona con demencia", posteriores a la sentencia de interdicción, serán nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción serán válidos, a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces con trastorno mental "persona con demencia".
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