Vigente
CuentaComprobando cuenta

Art. 486 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

Consolidación:
texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
Texto cargado en Vigente:
Compartir:WhatsAppXLinkedIn

Los actos y contratos de la persona con trastorno mental "persona con demencia", posteriores a la sentencia de interdicción, serán nulos, aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido. Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción serán válidos, a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces con trastorno mental "persona con demencia".

Ver historial de versiones

Preguntar sobre este artículo y ver qué otras normas y absoluciones oficiales lo acompañan.