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Art. 1941 del Código Civil

Vigentedesde el 26 de noviembre de 2025

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texto consolidado al 26 de noviembre de 2025, sin reformas posteriores verificadas
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Las obras inmateriales, o en que predomina la inteligencia sobre la obra de mano, como una composición literaria, se sujetan a las disposiciones especiales de los Arts. 1931, 1932, 1933 y 1936.

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Este artículo es citado por (1)

  1. Art. 1942 del Código Civil

    «una de las obras parciales en que consista el servicio, se observará lo dispuesto en el artículo»

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